Ayudas económicas
Procedimiento de solicitud
El accionista hace la solicitud de ayuda solidaria, ya sea llenando el formulario en ventanilla (oficinas centrales y sucursales) o mediante una nota realizada por cada uno, debidamente firmada a como firma en su cédula de identidad.
Se entrega en físico cuando los documentos traen firmas y sellos originales o presentan facturas canceladas que deben ser en físico. Se recibe la solicitud por correo electrónico (gestiongerencia@cajadeande.fi.cr) solo los casos donde la certificación médica es con firma digital adjuntando el documento con las características que permitan validar su autenticidad, entre ellos la firma digital del médico, odontólogo, optometrista, audiólogo, fisioterapeuta o psicólogo que emite el documento. O en su defecto, cuando presenta facturas electrónicas y el certificado médico es emitido mediante el Sistema Digital de Medicina del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (SEDIMEC).
Si por motivo de enfermedad o edad, se le hiciera imposible, podrá ser entregada o enviada de la siguiente forma:
- Por un tercero con la autorización por escrito y deben adjuntar la copia de cédula, de ambos involucrados.
- Cuando exista un impedimento de firma por parte del accionista, la solicitud puede ser mediante una declaración jurada privada, donde conste que la misma fue rendida ante dos testigos con la indicación expresa de cual firma en nombre del solicitante, junto con la copia de la cédula de identificación del solicitante, de los testigos y del accionista. O bien, puede ser emitida ante Notario Público (1 mes de vigencia).
- Para las certificaciones de poderes emitidas por el Registro Nacional, tendrán una validez de 15 días naturales, las emitidas por un Notario Público constarán de una validez de 1 mes.
Una vez recibida la solicitud del accionista, se verifica que toda la documentación cumple con los requisitos establecidos en el reglamento, estén completos o no haya completado el monto máximo.
La solicitud es destinada exclusivamente a los accionistas de Caja de ANDE para la atención de sus padecimientos. Este beneficio no es heredable, por lo que en caso de fallecimiento se extinguirá el otorgamiento de esta ayuda. El accionista que se encuentre como exsocio primeramente debe poner al día sus cuotas.
El monto de la ayuda, aun cuando se complete en forma diferida en el tiempo, no podrá sobrepasar el tope máximo que fije la Junta Directiva y podrá ser otorgada por una suma inferior. En este caso el accionista conserva el derecho de solicitar el complemento, una vez transcurrido un año, hasta agotar el monto máximo establecido en su primera solicitud. Una vez que el accionista haya recibido el tope máximo de la ayuda solidaria expedida en tractos o de manera completa, habrá agotado la ayuda.
Para los accionistas que no han agotado el monto total de la ayuda, y que además hayan transcurrido diez años o más desde que recibieron el primer tracto de ayuda, tendrán derecho a que se les actualice el monto remanente por entregar con base en el monto vigente. A esta suma se le rebajará el monto que se le haya girado para efectos de determinar el nuevo monto de ayuda por entregar con base en lo establecido en el reglamento.
Cada solicitud es analizada por el Comité de Ayudas Solidarias, quién aprueba o rechaza cada caso y establece el monto que le corresponde.
Los padecimientos por los cuales se otorgará la ayuda solidaria deben estar incluidos en el certificado junto con sus complicaciones, el cual será emitido según su competencia por un médico, odontólogo, optometrista, audiólogo, fisioterapeuta, psicólogo o nutricionista, debidamente colegiados. Cabe destacar que según el análisis hay padecimientos que aplicarán con no más de 1 año de antigüedad.
En el caso particular de la diabetes mellitus tipo 2, aplica a cualquier edad, si tiene complicaciones vasculares. De lo contrario, aplica únicamente para personas mayores de 60 años al igual que la hipertensión arterial.
En el caso de las ayudas aprobadas por diferentes gastos de salud, solamente se le considerará uno de los siguientes parámetros:
a) Gastos médicos calificados, se le otorgará el 50% del monto total de las facturas que sumen entre ¢100.000,00 como mínimo y como máximo el tope anual por accionista establecido por la Junta Directiva.
b) Gastos odontológicos se le otorgará el 50% del monto total de las facturas que sumen entre ¢100.000,00 como mínimo y como máximo ¢500.000,00.
c) Gastos por compra de lentes, audífonos, nutrición, fisioterapia y psicología se le otorgará el 50% del monto total de las facturas que sumen entre ¢100.000,00 como mínimo y como máximo ¢300.000,00.
Otros casos que el Comité de Ayudas Solidarias considere de gravedad y que correspondan exclusivamente a padecimientos de los accionistas.
Todos los documentos aportados por el accionista deben tener como máximo 12 meses de haber sido expedidos y referirse a tratamientos o exámenes que no superen esa antigüedad.
En el caso de los dictámenes médicos de SEDIMEC van a tener la vigencia especificada en el certificado que se emite cuando se refiere a un centro de servicio de salud privado.
Requisitos para la ayuda solidaria
Para efectos de justificar la causa de la solicitud de ayuda, el accionista deberá suministrar la siguiente documentación:
a) Carta justificando la solicitud de la ayuda solidaria debidamente firmada, con los datos personales del accionista, número de teléfono y correo electrónico.
b) Copia de la cédula de identidad.
c) Dictamen, epicrisis o certificado médico original extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o cooperativa asociada, por el Instituto Nacional de Seguros o un certificado mediante el Sistema Digital de Medicina del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (SEDIMEC) si es de un centro de servicio de salud privado; en la que se haga constar los padecimientos actuales del accionista y si requiere un tratamiento. No aplica para esta ayuda la copia del expediente médico, referencias, comprobante de cita, la lista de padecimientos impresa del EDUS, órdenes de exámenes médicos o resultados de exámenes. El dictamen deberá indicar el nombre completo del accionista, su número de cédula, estar debidamente respaldado con el sello y firma del médico que lo emite, el cual debe ser original cuando la solicitud de ayuda se entregue en físico, o con firma digital si es enviado por correo electrónico; a excepción del SEDIMEC.
Cuando la certificación o dictamen sea confeccionado por un optometrista (receta para anteojos), audiólogo (reporte de audiometría), fisioterapeuta, psicólogo o nutricionista, debe constar los padecimientos actuales del accionista y si requiere un tratamiento, el documento debe indicar el nombre completo del accionista, su número de cédula, ser en papelería oficial con logo y nombre del centro médico, debidamente respaldado con el sello y firma del especialista que lo emite, el cual debe ser original cuando la solicitud de ayuda se entregue en físico, o con firma digital si es enviado por correo electrónico. No es necesario adjuntar la copia del expediente clínico.
En el caso de ser confeccionado por un odontólogo debe presentar un certificado odontológico digital o el oficial de talonario numerado, ambos, según el Colegio de Odontólogos de Costa Rica; de igual forma, debe indicar el nombre completo del accionista, su número de cédula, constar los padecimientos actuales del accionista y si requiere un tratamiento. Si es digital debe enviarlo por correo electrónico, adjuntando el archivo para corroborar el sello electrónico. En el caso de ser el oficial de talonario numerado debe presentarlo de forma original y en físico, el documento deberá estar debidamente respaldado con el sello y firma del especialista que lo emite.
En los casos donde se solicite la ayuda: por cirugía, el certificado debe indicar la fecha de cuando se realizó la operación; por padecimientos de salud mental, el certificado debe indicar la fecha de la última atención.
d) En el caso donde la solicitud corresponda a gastos de salud debe presentar además del certificado médico o de salud correspondiente: factura total cancelada, a nombre del accionista de un centro de servicio de salud por compra de medicamentos, exámenes médicos o pago de tratamiento relacionado con el padecimiento certificado. En caso de ser una factura de contado escrita a mano debe traer sello de cancelado.
e) El comité podrá solicitar otros documentos que considere necesario, para valorar la situación.
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