Desarrollo Económico
CLAUSULA PRIMERA: Titularidad de la promoción
Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, en adelante denominada Caja de ANDE, con cédula jurídica 3-007-2820, está autorizada a realizar promociones de los productos y servicios que ofrece a sus accionistas. Todo el ordenamiento jurídico aplicable y el presente reglamento, forman el marco legal por el cual se rige la promoción. El reglamento estará a disposición de los accionistas en la página de Internet de Caja de ANDE: www.cajadeande.fi.cr, para su consulta.
CLAUSULA SEGUNDA: Naturaleza de la promoción
La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para los accionistas de Caja de ANDE.
CLAUSULA TERCERA: Definiciones
Para los efectos de este reglamento se establecen las siguientes definiciones:
- Caja de ANDE: dueño de la promoción “Socios de los soñadores”.
- Reglamento: documento que regula la actividad dirigida por Caja de ANDE, denominada promoción “Socios de los soñadores”.
- Promoción: actividad promocional aquí regulada.
- Accionista de Caja de ANDE: son todos los funcionarios y empleados, en servicio o con licencia, del Ministerio de Educación Pública y los jubilados o pensionados de ese Ministerio y accionitas empleados de Caja de ANDE.
- Favorecido(a): accionista escogido como posible ganador mediante sorteo electrónico.
- Ganador(a): accionista que resulte favorecido en la promoción “Socios de los soñadores”, una vez verificado por parte de Caja de ANDE que el mismo cumple con lo dispuesto en el presente reglamento y que el accionista firme el documento de aceptación del premio, exoneración de responsabilidad, el uso de imagen y cualquier otro documento que sea necesario según criterio de Caja de ANDE.
- Premio: Beneficio ofrecido por Caja de ANDE y que el accionista ganador obtiene cumpliendo con los requisitos, condiciones y firma de documentos respectivos. El detalle de los premios se amplía en el apartado PREMIOS.
- Participantes: Participan todos los accionistas que formalicen el préstamo de Desarrollo Económico con Caja de ANDE.
CLAUSULA CUARTA: Premios
Certificado de regalo para su emprendimiento por 300 mil colones.
CLAUSULA QUINTA: Favorecidos
- 3 favorecidos.
Vigencia de la promoción
La presente promoción estará vigente en el plazo contado desde el 01 de mayo 2024 al 30 de noviembre 2025.
CLAUSULA SEXTA: Forma de participar
Participan todos los accionistas que formalicen el préstamo de Desarrollo Económico con Caja de ANDE.
En la publicidad de la promoción se consignará la frase “APLICAN RESTRICCIONES” ver reglamento en www.cajadeande.fi.cr en señal de que la participación de los accionistas, así como la propia promoción, están sujetas a condiciones y limitaciones impuestas por Caja de ANDE.
Estas condiciones y restricciones son las que se indican en el presente reglamento. Para participar es necesario que el accionista conozca y acepte anticipadamente las condiciones y limitaciones tanto de participación, como de la promoción.
Para participar en esta promoción los accionistas deberán estar al día con todas sus operaciones.
CLAUSULA SÉPTIMA: Sorteo
El sorteo se realizará en oficinas centrales, mediante el uso de un sistema electrónico aleatorio y ante la presencia de un notario público, mismo que dará fe pública de lo actuado en el sorteo de elección del favorecido y ante los accionistas que se encuentren presentes, en las siguientes fechas:
Fecha de los sorteos:
- 03 de diciembre 2024
El accionista favorecido será contactado vía telefónica o bien al correo electrónico registrados en la base de datos de Caja de ANDE. Una vez que Caja de ANDE haya verificado que el accionista favorecido cumple con todos los requisitos del presente reglamento, éste deberá firmar un documento en el cual declara expresamente que conoce y acepta todas las condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento, incluyendo la exoneración de responsabilidad y uso de imagen.
Los participantes quedan entendidos que Caja de ANDE no tendrá obligación alguna de realizar ningún tipo de investigación exhaustiva o adicional para lograr la localización de algún participante que hubiese resultado favorecido y que no pudiese ser contactado, ya que es deber de todo accionista mantener al día sus datos personales en la base de datos que posee Caja de ANDE.
Si no pudiere ser contactado el favorecido, o no pudiesen ser entregados o acreditados los premios, Caja de ANDE podrá disponer del premio según su criterio.
El resultado de la promoción, una vez determinado el ganador, se dará a conocer por medio de la página web de Caja de ANDE: www.cajadeande.fi.cr, además por la red social de la institución Facebook: Caja de ANDE Oficial.
CLAUSULA OCTAVA: Reclamo de premio
El plazo para reclamar el premio por parte del ganador expira a los noventa días (60) días hábiles posteriores a partir de la notificación telefónica o correo electrónico. Pasado ese plazo, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo el premio, y Caja de ANDE no reconocerá premio alguno y, por lo tanto, no se verá en la obligación de satisfacerlo. Una vez reclamado el premio, Caja de ANDE definirá y comunicará al favorecido la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente acreditado.
El premio solo será entregado directamente a la persona que resultó favorecida en el sorteo de esta promoción y no por medio de autorizado.
No se aceptará el reclamo del premio, que no esté amparado a un documento de identificación válido. Si el premio no fuese reclamado o tomado, o bien fuese rechazado por el favorecido por cualquier razón, Caja de ANDE dispondrá del mismo según su criterio.
CLAUSULA NOVENA: Responsabilidad y Restricciones
La actual promoción se regula mediante el presente reglamento; siendo que para resolver cualquier diferencia relacionada con la misma se aplicarán las condiciones, limitaciones, mecánica y restricciones establecidas en el presente reglamento.
Caja de ANDE se compromete a entregar únicamente los premios que ha indicado, en la cláusula sobre PREMIOS de este documento.
La responsabilidad de Caja de ANDE culmina, con la acreditación o entrega del premio al ganador correspondiente, Caja de ANDE no se hará cargo de ningún gasto incurrido por el favorecido y su acompañante; ni tampoco asumirá ningún tipo de responsabilidad, por daños o perjuicios que sufra el favorecido, con ocasión de los traslados o trámites necesarios para reclamar y disfrutar del premio.
La agencia realiza la inscripción del vehículo y moto en el momento que Caja de ANDE le brinde los datos personales de los ganadores, trámite que no tiene ningún costo para el accionista ganador.
El derecho al premio, no es negociable, ni puede ser comercializado de ninguna forma, por lo que queda prohibido traspasar a título oneroso, enajenar o de cualquier forma disponer de los premios en la forma que implique el traspaso del mismo a un tercero. Solamente queda bajo criterio de Caja de ANDE que el premio sea transferido a un familiar de hasta tercer grado de consanguinidad del favorecido, bajo consentimiento por escrito del ganador.
El disfrute del premio será válido únicamente para los efectos de la presente promoción y no podrán ser utilizados en conjunto con otro tipo de promociones o regalías.
Caja de ANDE podrá verificar la identidad y legitimidad del ganador que concurra a recibir el premio aquí ofrecido, por los medios digitales y uso de sistemas internos, a criterio de la institución. De no cumplir el favorecido con los requisitos que se especifican en el presente reglamento, se dejará sin efecto la entrega del premio correspondiente, sin que deba indemnizarse al ganador por daño alguno por dicho concepto, previa comunicación al participante.
El ganador acepta mediante la firma del documento correspondiente y bajo su consentimiento, que podrán ser fotografiado, retratado, filmado o grabado al momento en que se haga la entrega del respectivo premio y durante el viaje para efectos publicitarios, y deberá de estar anuente a ello, dándole la facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario, renunciando a cualquier tipo de remuneración por ese concepto.
En caso que el ganador no desee firmar el documento respectivo o indique no estar anuente a ser fotografiado, retratado, filmado grabado al momento de realizarse la entrega del premio, perderá como efecto de su libre decisión, su derecho a participar en la presente promoción; así como a que se le entregue el premio respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte de Caja de ANDE con respecto a este, pudiendo incluso declarar desierto el premio.
Cualquier controversia o situación que no esté prevista en el presente reglamento y que surja a raíz de la aplicación de la presente promoción podrá ser resuelta mediante interposición de un reclamo administrativo ante el organizador de la presente promoción o través de un proceso de conciliación que para ese efecto se desarrolla en la Plataforma de Atención al Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Caja de ANDE suspenderá en forma inmediata la entrega de los premios que se describen en este reglamento, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de la institución o de la promoción. Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de los participantes. Dichas acciones serán comunicadas de previo a los participantes.
Para todos los efectos legales, queda autorizada Caja de ANDE para poder reprogramar, cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o de los plazos, así como adicionar y/o modificar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a fin de mejorar la participación de los accionistas, de acuerdo con la evolución y resultado de la presente promoción. En caso de ser necesario, se realizará una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones y/o adiciones.
Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte de Caja de ANDE. Por consiguiente, cualquier asunto que se presente con respecto a este reglamento, será resuelto por Caja de ANDE, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica.
Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento.
Cualquier consulta se podrá realizar en Servicio al Accionista al teléfono: 2523-4949.
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